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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

    II.1.

    II.1.  Mediante memorándum de 14 de diciembre de 2007, el Sindicato Mixto de Transportistas “1º de Mayo de Quillacollo”, señaló a la ahora accionante, que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por la institución del sector Trufi Bus, su motorizado de marca Toyota HIACE, modelo 1997, placa 1485-XDR, debe reincorporarse al servicio habitual a partir de esa fecha en la parada correspondiente (fs. 2).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009”
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • “improcedente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Sobre la seguridad jurídica
    • III.4.  Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas 1ro. de Mayo
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • si se desea conservar su calidad de tal, puede apelar ante el Tribunal de Honor de Sindicato
    • APROBAR

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