SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de dos motorizados “Trufi Bus” (sic), marca Toyota HIACE, uno modelo 1996, y el otro 1997, con placa de circulación 1668-RXD y 1485-XDR, respectivamente, ambos con derechos de línea en el Sindicato Mixto de Transportistas “1ro. de Mayo de Quillacollo”, el primer motorizado, se encontraba prestando servicio público en su ruta diaria, pero sin que se le notifique con oficio o memorándum arbitrariamente fue suspendido el servicio que prestaba el motorizado desde el 2 de enero de 2010, frente a estos hechos el Directorio del sindicato, le informó que la determinación fue asumida por la Asamblea General de Socios, toda vez, que como propietaria estaría involucrada en una “venta ficta de un motorizado de farsa de palo blanco con el socio Willy Andia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas 1ro. de Mayo
- III.5. Análisis del caso concreto
- si se desea conservar su calidad de tal, puede apelar ante el Tribunal de Honor de Sindicato
- APROBAR