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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

    II.4.

    II.4.  De la escritura de compra-venta de 21 de julio de 2006, con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública de la misma fecha, se evidencia que Marcos Sarmiento Adriazola transfirió el motorizado de su propiedad minibús marca Toyota, Tipo HIACE, color blanco, modelo 1997, con placa de servicio público 1485 XDR, Chasis RZH1120041222 a la accionante (fs. 6 a 8).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009”
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • “improcedente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Sobre la seguridad jurídica
    • III.4.  Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas 1ro. de Mayo
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • si se desea conservar su calidad de tal, puede apelar ante el Tribunal de Honor de Sindicato
    • APROBAR

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