SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012
Fecha: 20-Ago-2012
“improcedente”
El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 05/2010 de 26 de mayo, cursante de fs. 112 a 114, por la cual declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: Si bien en el caso en exordio existe arbitraria determinación del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro. de Mayo de Quillacollo”, al suspender de su trabajo “a los vehículos 1485- XDR 1668-RXD, empero existe mecanismos de protección de sus derechos, concretamente pedir la Reconsideración de la Resolución con el apoyo de 3 socios como mínimo, establecido en el inc. g) del ESTATUTO del Sindicato” (sic); en consecuencia, no agotó la vía instaurada para la protección de sus derechos, correspondiendo aplicar el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas 1ro. de Mayo
- III.5. Análisis del caso concreto
- si se desea conservar su calidad de tal, puede apelar ante el Tribunal de Honor de Sindicato
- APROBAR