SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.4. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas 1ro. de Mayo
El Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro. de Mayo”, de 20 de mayo de 1996, a través del art. 10, establece los derechos de los sindicalizados, cuyo inc. g) señala: “Pedir la reconsideración de todas las Resoluciones con apoyo de 3 socios como mínimo, siendo necesario los dos tercios de votos para viabilizar la reconsideración” (sic), en relación a la reconsideración el art. 30 señala: “Las resoluciones de la Asamblea para tener fuerza ejecutoria, se tomara por simple mayoría, entendiéndose por mayoría el voto de la mitad mas uno, requiriéndose para los casos de reconsideración “(ilegible)” Resoluciones de dos tercios de votos“(sic), concordante con el art. 12 del Reglamento Interno, que prevé: “La autoridad de máxima o soberana la ejerce la Asamblea General de Bases“ (sic).
Respecto a las atribuciones de la asamblea de bases a los arts. 18 del Reglamento Interno, del referido Sindicato prevé: “Todos los aspectos delicados o que afecten a los intereses de los socios serán resueltos en Asamblea de bases, sea ordinaria o extraordinaria“ (sic) y 19 que señala: “Reputase aspectos delicados: b) Expulsión de socios, e) Sanción a los socios por faltas y delitos graves, inciso ilegible: Reconsideración de medidas adoptadas por las mismas asambleas exigiendo para considerar una resolución de Asamblea el voto unánime de las tres cuartas partes de los Asambleístas“ (sic).
El referido Reglamento, regula la perdida de la calidad de socio o sindicalizado, estableciendo en el art. 3, que: “Los propietarios de los referidos vehículos se consideran socios en función derecho propietario de las unidades de servicio público, dejando de tener carácter de socios los que enajenen su vehículo con respecto a la unidad enajenada con mas el derecho de línea“(sic), el art. 9 del Estatuto Orgánico prevé: “Perderá su calidad de Sindicalizado aquel socio que deje de trabajar personalmente durante un tiempo estipulado en el Reglamento, como el que libre y voluntariamente renuncie o el expulsado por graves infracciones al presente Estatuto, sin embargo en todas las cosas citadas, el socio que deseara conservar su calidad de tal, podrá apelar ante el tribunal de Honor de Sindicato, cuyo fallo será definitivo no pudiendo el perdedor acudir ante ninguna autoridad administrativa o judicial para conservar derechos que voluntariamente“ (sic), el art. 16 del citado Reglamento establece que: “Los socios propietarios de la Institución, no deberán pertenecer a otra similar a la nuestra, en caso de ser comprobado la irregularidad será expulsado sin derecho a reclamo alguno” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas 1ro. de Mayo
- III.5. Análisis del caso concreto
- si se desea conservar su calidad de tal, puede apelar ante el Tribunal de Honor de Sindicato
- APROBAR