Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los demandados a través de su abogado en la audiencia de acción tutelar, presentaron actuados e informaron lo siguiente: No se vulneró ningún derecho al trabajo, al debido proceso ni a la “seguridad jurídica” y que por decisión en Asamblea General de “29 de agosto de 2007” (sic), se determinó la expulsión de la accionante, en merito a que “se han determinado delitos panales, infracciones gravísimas, suspendieron y ordenaron su cumplimiento, que actualmente se encuentra en procesos penales, tanto de parte de la accionante como de la parte de los recurridos” (sic), por lo que no se agotó la vía llamada por Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea General efectuada en fecha 29 de Diciembre de 2.009”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas 1ro. de Mayo
- III.5. Análisis del caso concreto
- si se desea conservar su calidad de tal, puede apelar ante el Tribunal de Honor de Sindicato
- APROBAR