SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
Henry Sánchez Camacho, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, mediante informe escrito cursante de fs. 188 a 202; señaló lo siguiente: a) El 14 de julio de 2009, se interpuso demanda de interdicto de recuperar la posesión contra el ahora accionante, de los lotes de terreno que se encuentran ubicados en la urbanización Panorámica I, manzana U, los cuales son:1) Lote 7 con una superficie de 273,50 m2, con matrícula computarizada 2.01.4010108713 y catastro 22-095-019; y, 2) Lote 8 con un superficie de 270,50 m2, con matrícula computarizada 2.01.4.01.0108713 y catastro 22-095018; los que hubieran sido adquiridos mediante compraventa de 6 de junio de 1995, de su anterior propietaria Paulina Méndez Quispe; no obstante de haberse acreditado el derecho propietario del demandante, el 18 de julio de 2008, el ahora accionante, atentó contra la integridad física de la esposa y de los hijos de Antonio Esteban Poma Condori y los expulsó del referido lote de terreno, es en ese sentido que interpuso el interdicto de recobrar la posesión; sin embargo, el accionante planteó en la etapa del proceso excepción de litispendencia; empero, posteriormente presentó querella ante el Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial de El Alto, y por la existencia de identidad en cuanto al objeto formuló excepción de transacción, en la cual señaló que existe otro proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones que ocurrió el 2008, en el que se llegó a un acuerdo transaccional; b) Todas las pruebas presentadas por el accionante fueron tomadas en cuenta y es totalmente falso aseverar que no se tomó en cuenta; y además que, las pruebas presentadas en la “Región del Kenko Pucarani” cuentan con una superficie registrada en DD.RR., consignando la matrícula computarizada 2.01.4.01.0098364, que no tiene relación con los inmuebles motivo del litigio, los cuales están ubicados en la urbanización Panorámica I; por lo tanto, son pruebas que se refieren a un bien ajeno; es decir, que existen diferentes características al bien inmueble objeto del proceso de interdicto de recobrar la posesión; por otra parte, no se puede valorar pruebas literales en fotocopias simples y de acuerdo a la misma Resolución que emitió, enella se hizo constar lo referente a las pruebas presentadas; y, c) Por Resolución 325/2009, se valoraron todos los elementos probatorios, conforme a lo establecido en el art. 192 del CPC, aplicándose el principio de eficacia jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Valoración de la prueba
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Con relación al derecho a petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º