SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que, se han vulnerado sus derechos al debido proceso ya la petición; toda vez que, que habiendo interpuesto demandada de interdicto     de recuperar la posesión, ante el Juez de Instrucción en lo Civil,logró una resolución a su favor, y siendo apelada la misma por la parte perdidosa, ésta fue confirmada por Resolución 184/2000; sin embargo, los terceros interesados, posteriormente y con argumentos falsos interpusieron interdicto de recuperar la posesión contra el ahora accionante, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, quien concedió el mismo a favor de los demandantes, mediante Resolución 315/2009, pese a que en ningún momento pudieron demostrar sus argumentos, en tal virtud, apeló la referida Resolución, que fue pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, quien por Auto de Vista 29/2010 de 25 de enero, confirmó el fallo apelado, bajo el argumento de que el juez a quo había valorado la prueba conforme al “art. 397 de la ley adjetiva” (sic), la misma que no puede ser valorada en segunda instancia, en contravención flagrante al art. 15 de la LOJ.1993. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen incumplimiento de normas constitucionales o legales.