Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.4.
II.4. El 19 de julio de 2004, la Sala Civil Segunda por fallo 177/04, confirmó la Resolución 184/2000, bajo el fundamento de que la acumulación de pruebas al proceso como medio de verificación, tiene la finalidad de demostrar al órgano jurisdiccional los hechos, para que forme convicción con relación a los mismos; sin embargo, las pruebas adjuntadas no demostraron lo referido anteriormente, es en ese sentido, que la decisión tomada por el Juez a quo fue correcta (fs. 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Valoración de la prueba
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Con relación al derecho a petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º