SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012

Fecha: 20-Ago-2012

i)

Efraín García Lujan, Juez de Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito corriente de fs. 168 a 169, indicó que: i) Se instauró un proceso contra el accionante, y una vez concluido el mismo, el Juez a quo pronunció la Resolución 315/2009, declarando probado el interdicto de recobrar la posesión; ii) Los terceros interesados apelaron dicho fallo, el cual fue resuelto mediante el Auto de Vista 29/2010, confirmando el fallo de primera instancia; iii) Las resoluciones que se emitieron no causan calidad de cosa juzgada, y pueden ser revisados dentro de un proceso ordinario, por lo que el accionante no agotó las vías ordinarias; y, iv) Dentro del segundo interdicto interpuesto por los terceros interesados el Juez a quo resolvió por Resolución 315/2009, y al haber sido apelada en efecto devolutivo, en su calidad de Juez ad quem la ratificó; puesto que, no le corresponde analizar las pruebas.

Asimismo, el abogado de los terceros interesados en audiencia señaló: i) El accionante refirió que a través de la escritura pública 775, hubiera efectuado un contrato de compraventa con Lorenzo Quispe Yujra, quien le otorgó la titularidad de la propiedad que se encuentra en litigio, ubicada en la urbanización del Kenko, con una extensión de 1560 m2, aseveración totalmente falsa ya que el vendedor falleció el 2 de julio de 1982 y el referido documento se suscribió el 1 de septiembre de 1983; por ello se instauró un proceso penal contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; ii) En 1997, instauraron un proceso contra Paulina Méndez Quispe, quien ya vivía en otro lugar y es la vendedora de Esteban Poma -uno de los terceros interesados- pero falleció en julio de ese año, y aún así se dispuso el lanzamiento el 2 de septiembre del citado año; iii) Posteriormente, interpusieron, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, un proceso de mejor derecho propietario, porque el accionante no se encontraba en posesión del terreno, porque Antonio Poma Condori era el que tenía la posesión desde 1995, determinándose en el fallo improbada la demanda y la reconvención; y, iv) Finalmente, los terceros interesados presentaron un proceso ordinario de nulidad de los documentos; sin embargo, Pánfilo Félix Quispe Honorio y su hijo se apersonaron de manera voluntaria el 19 de enero de 2010, solicitando la reconvención y plantearon excepciones previas de cosa juzgada y litispendencia con relación a la Resolución dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, mediante la cual se declaró improbado el mejor derecho propietario de ambas partes; por lo que su similar Primero por Resolución 60/2010 determinó la improcedencia del proceso; y el accionante subsanó la demanda reconvencional y el 23 de abril del referido año, reconvino el proceso de nulidad, el cual se encuentra pendiente de resolución.