SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.1

La acción de amparo constitucional instituida en el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.

Por su parte, la norma prevista por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, conforme dispone el art. 129 de la CPE, al indicar que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter subsidiario y también al ser de carácter inmediato, se debe interponer en el tiempo oportuno.