Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. Por Resolución 1640/96 de 28 de agosto de 1996, dentro del proceso civil de interdicto de recobrar la posesión, instaurado por el ahora accionante contra Paulina Méndez Quispe, el Juez de Instrucción en lo Civil, declaró probada la demandada a favor del accionante, y dispuso que éste proceda a la restitución de su lote de terreno de 16560 m2; sin embargo, dicha decisión fue apelada y resuelta por la autoridad demandada mediante Auto de Vista 367/96 de 27 de diciembre de 1996, en la cual confirmó la Resolución en su totalidad (fs. 77 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Valoración de la prueba
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Con relación al derecho a petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º