SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante la Resolución 327/2010 de 29 de mayo, cursante de fs. 431 a 436 vta., concedió la tutela y dispuso dejar sin efecto la Resolución 315/2009 y el Auto de Vista 29/2010, ordenando que se dicten nuevos fallos debidamente fundamentados, motivados y previa compulsa de las pruebas de ambas partes y los antecedentes del primer interdicto de recobrar la posesión intentado por el ahora accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) Al haberse emitido la Sentencia 315/2009, dentro del segundo interdicto de recuperar la posesión, no se tomó en cuenta toda la documentación presentada por el demandado; además que, existen contradicciones con la Resolución del primer interdicto 1640/96, que fue dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil; asimismo, con el Auto de Vista 364/2006, por haber confirmado la anterior fallo, que fue dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; b) La autoridad demandada no efectuó la revisión conforme a lo previsto en el art. 5 de la LOJ.1993, ni tomó en cuenta su propio Auto de Vista, habiendo incurrido en falta de fundamento, que se constituye en un defecto absoluto que también atenta contra la garantía del debido proceso; c) Las autoridades demandadas debieron haber motivado las resoluciones y justificar de forma adecuada las mismas; y, d) Finalmente, no efectuaron una adecuada valoración de las pruebas que se presentaron en su oportunidad dentro del segundo proceso de interdicto incoado por los terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Valoración de la prueba
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Con relación al derecho a petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º