Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 29/2010 de 25 de enero, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, se pronunció en cuanto a la apelación planteada por el accionante, quien confirmó la Resolución 315/2009, bajo los fundamentos que: i) Se protege de forma independiente el derecho de propiedad, teniendo su relevancia desde el punto de vista de la tranquilidad social; ii) El Juez a quo ha efectuado la valoración de la prueba conforme al art. 397 del CPC, no siendo pertinente, ni legal volver a su valoración en segunda instancia; y, iii) Por los antecedentes anteriormente mencionados se evidencia que el recurso de alzada no contiene expresión de agravios (fs. 420 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Valoración de la prueba
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Con relación al derecho a petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º