SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.8.

II.8. Por Auto de Vista 29/2010 de 25 de enero, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, se pronunció en cuanto a la apelación planteada por el accionante, quien confirmó la Resolución 315/2009, bajo los fundamentos que: i) Se protege de forma independiente el derecho de propiedad, teniendo su relevancia desde el punto de vista de la tranquilidad social; ii) El Juez a quo ha efectuado la valoración de la prueba conforme al art. 397 del CPC, no siendo pertinente, ni legal volver a su valoración en segunda instancia; y, iii) Por los antecedentes anteriormente mencionados se evidencia que el recurso de alzada no contiene expresión de agravios (fs. 420 vta.).