SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante escritura pública 775 de 1 de septiembre de 1983, Lorenzo Quispe Yujra transfirió un lote de terreno a favor de Pánfilo Félix Quispe Honorio, accionante, el cual se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.),  bajo la partida 3064, a fs. 3064, del libro 40 de 21 de septiembre de 1983; posteriormente, fue trasferida a la partida computarizada 01245697, bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0098364 de 5 de abril de 1994; es decir, que tiene el legitimo derecho propietario del inmueble y dio cumplimiento con los preceptos previsto en los arts. 1538 y 1540 inc. 2) del Código Civil (CC), que establece “que un derecho real surte efecto legal frente a terceros desde el momento de su inscripción en el registro de Derechos Reales, y en caso de contestación la propiedad pertenece al primer adquiriente que haya inscrito antes su Titulo” (sic).

Refirió que, desde las gestiones anteriores al 2004, canceló los impuestos, correspondientes a su inmueble ubicado en la urbanización Panoramica “I”, manzana “U”, lote 7 y 8, con una superficie de 1560 m2; y por las facturas de luz y agua se evidencia que, se encuentran registrados a su nombre y que corresponden a la av. Panorámica 35; es más del plano de ubicación se verifica que los lotes 6,7,8,9,10 y 11, ubicados en la av. referida, están registrados a su nombre.

Posteriormente, interpuso una demanda de interdicto de recobrar la posesión contra Paulina Méndez Quispe y mediante la Resolución 1640/96 de 28 de agosto de 1996, el Juez de Instrucción en lo Civil declaró probada con costas la demanda interpuesta por el accionante; y en consecuencia, ordenó que la demandada Paulina Méndez Quispe, proceda a la restitución del lote de terreno de 1560 m2, desposeído al actor dentro del tercero día a partir de la ejecutoría del fallo más pago de daños y perjuicios, bajo apercibimiento de lanzamiento de conformidad a lo establecido en el art. 613 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Es en ese sentido que, Paulina Méndez Quispe apeló la mencionada Resolución y mediante Auto de Vista 367/96 de 27 de diciembre de 1996, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto dispuso: “que en aplicación del art. 237 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil CONFIRMA en forma total la Sentencia de fs. 110-112 de obrados con costas en ambas instancias” (sic). Sin embargo, con la referida determinación Antonio Callisaya Castro, Anastasia Callisaya Vda. de Ángulo, Antonio Poma Condori, Fidel Bautista y Emer Quispe interpusieron acción de amparo constitucionalel 3 de febrero de 1997, que en  la parte de los antecedentes del referido memorial señalaron que: “doy en transferencia dichos lotes de terreno a las siguientes personas: Lote 7 y8 Paulina Méndez, quien esta a su vez da en venta a (…) Antonio Poma. Y por Resolución Nro. 215/97 de fecha 2 de junio de 1997, emitido por la Sala Civil Primera, (…) declara improcedente el recurso planteado” (sic); en tal virtud, al haberse emitido la Resolución a su favor dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de Instrucción en lo Civil procediendo al lanzamiento de su lote de terreno, el 12 de septiembre de 1997.

Es así que, Antonio Esteban Poma Condori, Adelio Silvestre Condori y Marcelino Tinta Tinta, iniciaron demandada de mejor derecho propietario, causa que radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de El Alto, declarándose improbada la demandada por Resolución 184/2000 de 21 de julio, la cual fue confirmada por Auto de Vista 177/04 de 19 de julio de 2004. Ante la negación y bajo argumentos totalmente falsos, alegaron que el accionante junto a sus hijos hubiera atentado contra la integridad física, en tal sentido, fue sorprendido con una imputación formal por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, y por el gran perjuicio decidió efectuar un acta de reparación de daño, cancelando la suma de Bs1700.- (mil setecientos bolivianos). 

Sin embargo, Antonio Esteban Poma Condori y Benedicta Chirinos Aguilar interpusieron nuevamente un interdicto de recobrar la posesión contra el accionante, bajo el fundamento que desde 1995, compró los lotes de terreno y se encontraba ejerciendo su derecho propietario, argumento falso y haciendo entrar en confusión a la autoridad jurisdiccional que conocía la causa,  bajo el argumento que: “En fecha 18 de julio del año de 2008, (…) Pánfilo Félix Quispe Honorio con el uso de violencia y aprovechando que no se encontraba en el lote de terreno el señor Antonio Esteban Poma Condori y se encontraba sola la señora Benedicta Chirinos Aguilar, en forma violenta en compañía de su hijo Abad Clemente Quispe Patty y otras personas. Agreden físicamente a esta ultima provocándole lesiones en su cuerpo y expulsándola del lote de terreno que habitaba en forma pacifica” (sic), estas aseveraciones son totalmente falsas; por cuanto, lo referido en ningún momento pudieron demostrar; sin embargo, el Juez Tercero de Instrucción del Distrito Judicial de El Alto emitió resolución y concedió la solicitud, es en ese sentido y en base a este injusto y arbitrario fallo que el ahora accionante planteó recurso de apelación, que fue resuelto por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de El Alto, mediante Auto de Vista 29/2010 de 25 de enero, confirmando el fallo apelado bajo el argumento de que el Juez aquo había valorado la prueba conforme al “art. 397 de la ley adjetiva” (sic), no siendo pertinente ni legal volver a valorarla en segunda instancia; contraviniendo, de ese modo, flagrantemente el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993).