SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.6.
II.6. Por Resolución 315/2009 de 7 de noviembre, emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, se declaró probada la demanda de interdicto de recuperar la posesión interpuesta por Antonio Esteban Poma Condori y Benedicta Chirinos Aguilar contra Pánfilo Félix Quispe Honorio, ordenando que en ejecución de sentencia y dentro de tercer día, a partir de su notificación el accionante restituya los inmuebles ubicados en la urbanización Panorámica I, manzana U, lote 7 con una superficie de 273,50 m2, registrado en DD.RR. matrícula computarizada 2.01.4.01.0108713 y catastro 22-095-019, y el lote 8 con una superficie de 270,50 m2, registrado en DD.RR. con matrícula computarizada 2.01.4.01.0108712 y catastro 22-095-018 de El Alto a favor de Antonio Esteban Poma Condori y Benedicta Chirinos Aguilar (fs. 380 a 396).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. Valoración de la prueba
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Con relación al derecho a petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º