SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012

Fecha: 20-Ago-2012

- recurso directo de nulidad

La referida SC 1610/2010-R al respecto indicó que: “'El análisis previo que el juez o tribunal de garantías realiza, al disponer la admisión de la acción de amparo constitucional, y con ella aperturar el procedimiento en la jurisdicción constitucional, debe ser integral, considerando tanto las normas de la Constitución Política del Estado, Ley del Tribunal Constitucional y el desarrollo de la doctrina o jurisprudencia constitucional, en observancia del carácter vinculante de dichas resoluciones previsto en el art. 203 de la CPE. Las causales de improcedencia in limine de la acción tutelar previstas en el art. 96 de la LTC, se hallan desarrolladas en la jurisprudencia constitucional que a su vez precisa las sub reglas entre las cuales, cuando a través de esta acción tutelar - en base al art. 31 de la CPEabrg - se pretenda la nulidad de resoluciones o actos por falta, pérdida o usurpación de competencias.

Así en los casos en que en una acción de amparo constitucional se pretenda impugnar la falta o usurpación de competencia de una autoridad sea judicial o administrativa, como en el presente en el ámbito de concejos municipales, la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, ha modulado los alcances de la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, indicando que: '…usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad'.

En ese contexto, con el argumento expuesto mediante la presente acción tutelar, los accionantes tenían expedita la vía para interponer recurso directo de nulidad, si así lo consideraban necesario, no siendo la acción de amparo el medio idóneo para pedir la nulidad de resoluciones por falta de competencia o usurpación de funciones, situación que imposibilita el ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada.