SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.5.Normativa Jurídico - Constitucional del Recurso Directo de Nulidad

La Constitución Política del Estado vigente a través del art. 122 establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, la Ley de Municipalidades a través del art. 16.V prevé: “Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores”.

El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece la procedencia del recurso directo de nulidad, señalando que: “I.- Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

         El art. 80 de la Ley antes referida prevé, la forma de presentación del recurso directo de nulidad, estableciendo que: “La persona agraviada, presentara directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes.

Si el recurrente no tuviere en su poder copia, fotocopia legalizada o testimonio de la resolución impugnada, anunciará a la autoridad que pretende ejecutarla o que la dictó, la utilización del recurso, solicitándole se le extiendan las copias correspondientes que le serán otorgadas sin reparos en el término máximo de cuarenta y ocho horas, caso contrario será pasible a las responsabilidades de Ley”, el plazo para interponer este recurso se encuentra establecido a través del art. 81 del citado cuerpo normativo, que prevé: “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada”.