Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.4.
II.4. Por oficio cite H.C.M.M 001/2010 de 8 de junio, Lucrecia Guasania Cabao y Freddy Suárez Suárez, Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de Magdalena, atendieron la solicitud del ahora accionante efectuada mediante “OFICIO 04/06/2010” (sic), en el cual le señalaron que como Concejales Municipales, actuaron en el marco de lo previsto por el art. 283 de la CPE debido a la paralización de actividades en dicha institución ante el incumplimiento del Directorio cesante porque no efectuó actos de transición, por lo que rechazaron las aseveraciones que efectuó en su oficio, y más bien lo convocaron a que de inmediato se integren al Concejo Municipal (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3.Términos en la presente acción tutelar
- - recurso directo de nulidad
- III.5.Normativa Jurídico - Constitucional del Recurso Directo de Nulidad
- III.6.
- denegar
- APROB