SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionados realizaron sesión de concejo municipal el 3 de junio de 2010, cuando era feriado nacional de Corpus Christi, sin haber efectuado previamente convocatoria extraordinaria que habilite su realización en día inhábil, en dicha sesión irregular tampoco se cumplió con el procedimiento previsto en la Ley de Municipalidades (LM), respecto a elegir previamente una Directiva ad hoc y luego una comisión revisora de sus credenciales; es más, los tres Concejales que asistieron en esa ocasión, autorevisaron sus credenciales, después eligieron la Directiva conformada por una sola persona y procedieron a elegir la Directiva titular, la cual, es ilegal porque fue estructurada sin la convocatoria de todos los Concejales, lo que demuestra la mala fe con que se procedió, en consecuencia, las decisiones de esa Directiva, por carecer de legalidad y legitimidad, son nulas de pleno derecho.

En esa ilegal e irregular sesión extraordinaria, eligieron al Presidente, Vicepresidente y Secretario del “H. Concejo Municipal” (sic), con ese proceder vulneraron sus derechos, el acta fue firmada por los tres Concejales ahora demandados, infiriendo que a momento de la acreditación por el Tribunal Electoral Departamental y de la posesión que efectuó el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, la Directiva titular elegida, carecía de existencia, por lo que citando las SSCC 0056/2003-R, 0018/2004-R y 0716/2004-R, así como también el art. 16.V de la LM, señala que la sesión referida y los actos efectuados en la misma revisten nulidad.

Ninguno de los cinco Concejales Municipales electos en el Gobierno Autónomo Municipal, estaban habilitados para convocar a la sesión extraordinaria motivo de denuncia, porque la convocatoria a esa sesión extraordinaria era atribución del entonces Concejo Municipal saliente, para que el “PRESIDENTE SALIENTE” (sic) emita su informe de gestión a los nuevos Concejales electos, en cambio la convocatoria la efectuó una persona que no es Presidente legalmente elegido, por ello señala que la elección de la Directiva titular fue realizada en una simple reunión de coordinación, vulnerándose su derecho a formar parte de la Directiva del “H. Concejo Municipal” (sic), y al haber sido excluido de la elección, se le coartó el derecho para ejercer la función pública para la cual fue electo, además que al desconocer a la Directiva, no puede someterse a sus convocatorias.

No se sancionó ni publicó ninguna Resolución Municipal en la que conste la composición de la nueva Directiva titular, los accionados al respecto, sólo hacen mención a una supuesta Resolución Municipal signada como 01/2010, de la cual solicitó que se le extienda un original o copia legalizada, pero la petición le fue rechazada.