Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.5.
II.5. Se ha evidenciado que el accionante se hizo presente a la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Magdalena, efectuada el 7 de junio, manifestando su desconocimiento al Directorio vigente, la ilegalidad de la convocatoria y su elección, abandonando la sesión después de solicitar fotocopia legalizada del acta de posesión del Directorio, conforme consta del acta de sesión ordinaria 02/2010 de la misma fecha (fs. 70 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3.Términos en la presente acción tutelar
- - recurso directo de nulidad
- III.5.Normativa Jurídico - Constitucional del Recurso Directo de Nulidad
- III.6.
- denegar
- APROB