Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012
Fecha: 20-Ago-2012
APROB
El Tribunal Constitucional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 05/2010 de 24 de junio, cursante de fs. 84 a 85, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo por las razones expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3.Términos en la presente acción tutelar
- - recurso directo de nulidad
- III.5.Normativa Jurídico - Constitucional del Recurso Directo de Nulidad
- III.6.
- denegar
- APROB