Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. A través del acta de la primera reunión constitutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena de 3 de junio de 2010, se evidencia que en dicha fecha a horas 9:00 y estando presentes tres Concejales Municipales -ahora demandados-, constituyeron mayoría en dicha sesión, no habiendo asistido los otros dos Concejales elegidos, sesión que en el orden del día consignó: i) Revisión de credenciales y actas de juramento y posesión de los tres Concejales presentes; ii) Designación de Dalia Arza Parada como Presidenta ad hoc quien preside la reunión; y, iii) Por consenso y votación nominal, conforman el primer Directorio para dicho órgano Municipal con los Concejales presentes (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3.Términos en la presente acción tutelar
- - recurso directo de nulidad
- III.5.Normativa Jurídico - Constitucional del Recurso Directo de Nulidad
- III.6.
- denegar
- APROB