SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
El accionante, mediante su abogado intervino en la audiencia de acción de amparo constitucional, después de escuchar el informe de los demandados, reiterando los argumentos de su demanda, señaló: a) Los hoy demandados admitieron la existencia de sesión extraordinaria, porque esta fue pública, claro que es cierto toda vez, que en ese municipio sólo existen dos medios de comunicación para que la población escuche, pero la convocatoria para esa “reunión de aliados” (sic) no fue convocado por los miembros del Concejo Municipal saliente conforme establece el art. 10 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Magdalena, tampoco es argumento que se la considere por motivos de transición; y, b) Se vulneró los derechos a la participación del hoy accionante, toda vez que fue electo Concejal Municipal “conjuntamente los cinco” (sic), al trabajo, porque en su condición de Concejal Municipal tiene derecho a ejercer la función pública para la que ha sido elegido, también le corresponde el derecho a conformar una mesa directiva sea por mayoría, minoría o incluso “vocalía” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3.Términos en la presente acción tutelar
- - recurso directo de nulidad
- III.5.Normativa Jurídico - Constitucional del Recurso Directo de Nulidad
- III.6.
- denegar
- APROB