Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. Mediante citación 014/2010 y nota, ambas de 2 de junio, se citó a los Concejales del municipio de Magdalena, para la sesión de transición de autoridades electas del municipio a efectuarse el “4 de junio”(sic), a través de Canal 13 TV ITONAMA se invitó a dicho acto, a todas las instituciones públicas, privadas, cívicas, vecinales y a la población en general a dicha sesión, en los salones del Concejo Municipal señalado (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3.Términos en la presente acción tutelar
- - recurso directo de nulidad
- III.5.Normativa Jurídico - Constitucional del Recurso Directo de Nulidad
- III.6.
- denegar
- APROB