SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante afirma que se le vulneró su derecho al ejercicio de la función pública; a una tutela efectiva y al debido proceso, establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, a las garantías judiciales, libre de discriminación, a ser protegido por la ley y a la “garantía de la seguridad jurídica”, reconocidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto los hoy demandados en su condición de Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena, careciendo de facultades, eligieron la Directiva titular del Concejo Municipal sin haber convocado a los cinco Concejales electos, entre los que se encontraba el ahora accionante, realizando sesión extraordinaria en día feriado nacional de Corpus Christi, donde eligieron Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo, por lo cual, con este proceder no pudo formar parte de la Directiva y al haber sido excluido de la elección, se le coartó sus derechos como Concejal electo, además que no se puede someter a las convocatorias de dicha Directiva porque la desconoce. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3.Términos en la presente acción tutelar
- - recurso directo de nulidad
- III.5.Normativa Jurídico - Constitucional del Recurso Directo de Nulidad
- III.6.
- denegar
- APROB