SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante afirma que se le vulneró su derecho al ejercicio de la función pública; a una tutela efectiva y al debido proceso, establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, a las garantías judiciales, libre de discriminación, a ser protegido por la ley y a la “garantía de la seguridad jurídica”, reconocidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto los hoy demandados en su condición de Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena, careciendo de facultades, eligieron la Directiva titular del Concejo Municipal sin haber convocado a los cinco Concejales electos, entre los que se encontraba el ahora accionante, realizando sesión extraordinaria en día feriado nacional de Corpus Christi, donde eligieron Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo, por lo cual, con este proceder no pudo formar parte de la Directiva y al haber sido excluido de la elección, se le coartó sus derechos como Concejal electo, además que no se puede someter a las convocatorias de dicha Directiva porque la desconoce. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.