SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

Las autoridades demandadas, mediante su abogado y apoderado Rubén Rivarola Muñoz a través de informe escrito, cursante de fs. 77 a 78 vta., que fue leído en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) No hay antecedentes de que el accionante haya agotado las instancias pertinentes del Concejo Municipal, pues con relación al acta de sesión ordinaria 02/2010 de 7 de junio, se verifica que este concurrió a la sesión y “simplemente que desconocía al Directorio” (sic), no ha pedido la reconsideración ni tampoco efectuó otro pedido pertinente, ni demostró el incumplimiento de la Ley de Municipalidades; 2) Quien está incumpliendo los deberes que le impuso el soberano es el accionante, toda vez que no demuestra como se le conculcó sus derechos, pues no fue obstaculizado su ingreso, al contrario, el acta demuestra que concurrió a la sesión extraordinaria y voluntariamente abandonó la sesión; 3) En la audiencia la parte accionante no agregó nada sobre la conculcación de los derechos al trabajo y a participar en “los trabajos del Concejo Municipal” (sic), ni tampoco impugnó la concurrencia “que consta en el acta Nº 002/2010” (sic); y, 4) Los concejales deben cumplir sus funciones, aunque la anterior directiva incumpla sus deberes, como en el caso de los “gobiernos municipales que cesaron el 31 de mayo, debían promover antes del 30 de mayo la transición” (sic), por lo que no existe nada ilegal, asimismo, dejan establecido que en la sesión extraordinaria contaban con el numero de tres concejales existiendo mayoría, por lo que procedieron a la “elección” (sic), el accionante intervino y participó dentro del pleno del Concejo Municipal, ahí correspondía que impugne y solicite la reconsideración de esa elección.