SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2012
Fecha: 20-Ago-2012
“denegó”
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2010 de 24 de junio, cursante de fs. 84 y 85, “denegó” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: Se encuentra cuestionada la competencia de las autoridades demandadas para asumir y lanzar una convocatoria que conforme a ley correspondería a otras autoridades, además que no fue publicada y que el acto de conformación del Directorio del Concejo Municipal, fue realizado en el feriado nacional de Corpus Christi, por lo que dichas actuaciones serian nulas; para restituir los supuestos denunciados se encuentra instituido la tutela del recurso directo de nulidad y no así la acción de amparo constitucional, por no ser el mecanismo idóneo, conforme el “actual Tribunal Constitucional” (sic) señaló en las SSCC 0099/2010-R y 0211/2010-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.3.Términos en la presente acción tutelar
- - recurso directo de nulidad
- III.5.Normativa Jurídico - Constitucional del Recurso Directo de Nulidad
- III.6.
- denegar
- APROB