SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Zenón Vásquez Fernández, mediante informe escrito de 23 de junio de 2010, cursante de fs. 329 a 330, señaló lo siguiente: 1) Por testimonio del fenecido proceso laboral, se evidencia que existe una hipoteca judicial sobre el inmueble ubicado en Montero, Unidad Vecinal (U.V.) 3, Manzana 30, con una superficie de 1567,67m², con matrícula computarizada 7.10.1.01.0005748, y la hipoteca judicial se encuentra registrada en el asiento B-6 a su nombre; 2) Dicha hipoteca judicial es inamovible por el Auto de Vista emitido por la Sala Civil Primera, y sigue vigente a consecuencia de un proceso laboral que tiene sentencia ejecutoriada; además, que es de carácter preferente en el pago ante cualquier otra obligación; 3) Los accionantes, son herederos de una obligación que tenía en vida Antonio Vargas Vallejos con Reynaldo Terceros y Lilia Amanda Torrejón Cazón, que originó el proceso ejecutivo, pero los herederos sin personería pretenden adjudicarse el inmueble mencionado; sin embargo, por imperio del art. 162.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), sus derechos laborales están siendo atentados con la pretendida adjudicación; y, 4) Solicita se declare improcedente la presente acción y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Toda medida precautoria
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate.
- III.3.Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.4.Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.5.Análisis del caso concreto
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- APROBAR