SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

Zenón Vásquez Fernández, mediante informe escrito de 23 de junio de 2010, cursante de fs. 329 a 330, señaló lo siguiente: 1) Por testimonio del fenecido proceso laboral, se evidencia que existe una hipoteca judicial sobre el inmueble ubicado en Montero, Unidad Vecinal (U.V.) 3, Manzana 30, con una superficie de 1567,67m², con matrícula computarizada 7.10.1.01.0005748, y la hipoteca judicial se encuentra registrada en el asiento B-6 a su nombre; 2) Dicha hipoteca judicial es inamovible por el Auto de Vista emitido por la Sala Civil Primera, y sigue vigente a consecuencia de un proceso laboral que tiene sentencia ejecutoriada; además, que es de carácter preferente en el pago ante cualquier otra obligación; 3) Los accionantes, son herederos de una obligación que tenía en vida Antonio Vargas Vallejos con Reynaldo Terceros y Lilia Amanda Torrejón Cazón, que originó el proceso ejecutivo, pero los herederos sin personería pretenden adjudicarse el inmueble mencionado; sin embargo, por imperio del art. 162.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), sus derechos laborales están siendo atentados con la pretendida adjudicación; y, 4) Solicita se declare improcedente la presente acción y sea con costas.