Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Fragmento 18
Asimismo, la SC 1447/2002-R de 28 de noviembre, dispuso que: “…la ratio legis del citado precepto, radica en la preservación de derechos de terceros -que pudieran tener sobre el bien inmueble- siempre que sean anteriores a los que pudiera tener el demandante dentro de un proceso, los cuales en caso de desapoderamiento deberán ser respetados, sin que puedan ser ignorados por el juzgador…” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Toda medida precautoria
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate.
- III.3.Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.4.Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.5.Análisis del caso concreto
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- APROBAR