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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012

    Fecha: 22-Ago-2012

    II.1.

    II.1.  El 25 de mayo de 2004, Antonio Vargas Vallejos instauró una demanda ejecutiva contra Reynaldo Terceros Ferrufino y Lilia Amanda Torrejón Cazón, por la suma de $us21 500.- (veintiún mil quinientos dólares estadounidenses) y el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, por Resolución 116/2004 de 15 de julio, declaró probada la demanda ejecutiva (fs. 8 y vta. y 13 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Toda medida precautoria
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate.
    • III.3.Jurisprudencia aplicable al caso
    • Fragmento 18
    • III.4.Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
    • III.5.Análisis del caso concreto
    • I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
    • APROBAR

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