Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. El 25 de mayo de 2004, Antonio Vargas Vallejos instauró una demanda ejecutiva contra Reynaldo Terceros Ferrufino y Lilia Amanda Torrejón Cazón, por la suma de $us21 500.- (veintiún mil quinientos dólares estadounidenses) y el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, por Resolución 116/2004 de 15 de julio, declaró probada la demanda ejecutiva (fs. 8 y vta. y 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Toda medida precautoria
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate.
- III.3.Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.4.Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.5.Análisis del caso concreto
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- APROBAR