SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que, se vulneraron sus derechos a la propiedad y al debido proceso, señalando que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Antonio Vargas Vallejos, el cual cuenta con Sentencia ejecutoriada a su favor, se procedió al remate del bien inmueble de propiedad de los ejecutados, y al no existir en el segundo remate postores, los accionantes solicitaron que se les adjudique dicho inmueble; sin embargo, Zenón Vásquez Fernández, demandó tercerías de derecho y pago preferente, mismos que fueron declarados improcedentes; una vez aprobado el remate por Auto de adjudicación judicial 34/2009 de 12 de enero, los accionantes solicitaron al Juez de la causa, ordene la cancelación de los gravámenes y restricciones que existieran sobre el inmueble rematado, a lo cual el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto 235/2009 de 1 de abril, ordenó que se proceda a la cancelación de todos los gravámenes y restricciones que pesan sobre el inmueble rematado en base al art. 45.II de la LAPCAF, a lo cual el tercero interesado, presentó recurso de apelación contra el referido Auto, y la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista 416 de 24 de agosto de 2009, señaló que subsiste el gravamen a favor de Zenón Vásquez Fernández, cancelándose las demás restricciones. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Toda medida precautoria
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate.
- III.3.Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.4.Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.5.Análisis del caso concreto
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- APROBAR