SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.5.Análisis del caso concreto

Revisados los antecedentes remitidos, se constató que el 25 de mayo de 2004, Antonio Vargas Vallejos (padre fallecido de los accionantes) inició un proceso ejecutivo contra Reynaldo Terceros Ferrufino y Lilia Amanda Torrejón Cazón, por el cobro de la suma de $us21 500.-, dando los obligados en garantía hipotecaria un bien inmueble de su propiedad, ubicado en Montero, zona este, UV 3, Manzana 30, con una superficie de 1.567,67m². Radicada la causa ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Resolución declarando probada la demanda, procediéndose con el embargo, medidas previas al remate, el remate, la adjudicación y aprobación del mismo a favor de los accionantes en el proceso ejecutivo.

Es así que, en el transcurso del proceso ejecutivo, se apersonó Zenón Vásquez Fernández, interponiendo el 17 de enero de 2007, una tercería de pago preferente, la cual fue resuelta por el Juez de la causa, mediante Auto de 5 de mayo de 2007, declarándola improbada; asimismo, ante dicha denegatoria, el 16 de enero de 2009, presentó una nueva tercería, pero esta vez de derecho preferente, la misma que también fue declarada improbada por el Juez antes indicado, por Auto 129/2009 de 3 de marzo.

Siendo declaradas improbadas las tercerías planteadas por el tercero interesado, los ahora accionantes continuaron con el proceso ejecutivo, procediéndose al remate del bien inmueble antes descrito, en un primer remate no existió postores y en el segundo, a solicitud de los accionantes, se les adjudicó el bien rematado, es por tal motivo que el Juez de la causa, ordenó por Auto 34/2009, la adjudicación del inmueble y la suscripción de la correspondiente minuta, suscribiendo la misma junto con el Secretario del juzgado a favor de los accionantes, y se procedió a la inscripción del derecho propietario en oficinas de DD.RR. bajo el asiento 2 de titularidad sobre el dominio, el 27 de febrero de 2009, perfeccionándose de esta manera el derecho propietario de los accionantes sobre el bien inmueble adjudicado a su favor. Por dicha adjudicación, éstos, solicitaron al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, se proceda al levantamiento de toda medida precautoria, gravámenes y restricciones existentes sobre el bien que se adjudicaron mediante el remate, a lo cual el Juez de la causa mediante Auto 235/2009, ordenó que por las oficinas de DD.RR. se proceda a la cancelación de todos los gravámenes y restricciones que recaían sobre el bien inmueble rematado, de conformidad a lo establecido en el art. 45 de la LAPCAF; ante dicho Auto, el tercero interesado interpuso recurso de apelación y la Sala Civil Primera, por Auto de Vista 416, confirmó en parte el Auto apelado y revocó en parte la Resolución en lo referente a la cancelación del asiento 3, que es el gravamen a favor del Zenón Vásquez Fernández, Auto que vulneró los derechos invocados por los accionantes.