Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Solicitan se declare “procedente” la tutela, disponiendo: a) Ordenar el levantamiento de la medida precautoria dispuesta por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento -de Santa Cruz; b) Se mantenga subsistente el Auto 235/2009, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; y, c) Se anule el Auto de Vista 416, emitido por la Sala Civil Primera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Toda medida precautoria
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate.
- III.3.Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.4.Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.5.Análisis del caso concreto
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- APROBAR