SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012

Fecha: 22-Ago-2012

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09 de 24 de junio de 2010, cursante de fs. 331 vta. a 333 vta., concedió la acción de amparo constitucional; disponiendo la nulidad del Auto de Vista 416 de 29 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera, ordenando se dicte una nueva Resolución, sin costas, con los argumentos siguientes: i) Como consecuencia de una venta judicial, los accionantes solicitaron el levantamiento de todos los gravámenes y restricciones, que recaen sobre el inmueble objeto de la subasta y adjudicación, y por tal motivo, el Juez de la causa accedió a dicha petición y ordenó la cancelación; ii) Como emergencia del recurso de apelación contra el Auto 235/2009, se pronunció el Auto de Vista 416 por el cual se revocó en parte el Auto apelado, en lo que corresponde a la cancelación del asiento 3, referente a una anotación preventiva proveniente de un proceso laboral por beneficios sociales; iii) El art. 45.I de la LAPCAF, es claro al señalar que: “I. Toda medida precautoria que hubiera recaído sobre el bien rematado, se levantará una vez aprobado el remate” (sic); es por esta norma que el Juez de la causa dispuso la cancelación de todos los gravámenes y restricciones sobre el inmueble adjudicado; y, iv) En consecuencia, el Auto de Vista 416, dictado por la Sala Civil Primera, ha sido pronunciado de manera errónea; toda vez que, debió mantener el Auto 235, emitido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en virtud de lo señalado en el art. 1479 del Código Civil (CC).