Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.5.
II.5. Por acta de celebración de audiencia de remate celebrada el 17 de enero de 2007, la Martillera Judicial, a solicitud de Antonio Vargas Vallejos, le adjudicó a éste último el bien inmueble ubicado en Montero, zona este, UV 3, manzana 30, con una superficie de 1.567,67m², inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la partida 010330211; y por Auto 34/2009, el Juez de la causa, dispuso la adjudicación judicial del mencionado inmueble a favor de los accionantes (fs. 148 y vta., y 202 a 203).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Toda medida precautoria
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate.
- III.3.Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.4.Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.5.Análisis del caso concreto
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- APROBAR