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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012

    Fecha: 22-Ago-2012

    II.9.

    II.9.  Radicada la apelación ante la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista 416 de 24 de agosto de 2009, se confirmó en parte el Auto apelado, referente a la cancelación de los asientos 1, 2, 4 y 5; y, revocó en parte en lo concerniente a la cancelación del asiento 3 de gravámenes y restricciones, siendo notificados los accionantes el 29 de septiembre de 2009 (fs. 280 a 281 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Toda medida precautoria
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate.
    • III.3.Jurisprudencia aplicable al caso
    • Fragmento 18
    • III.4.Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
    • III.5.Análisis del caso concreto
    • I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
    • APROBAR

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