Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.2.
II.2. Del folio real 7.10.1.01.0005748, se evidencia que en el asiento 2 de gravámenes y restricciones, se registró la anotación preventiva a favor de Antonio Vargas Vallejos por la suma de $us21 500.-, inscrito el 16 de agosto de 2004; asimismo, cursa la anotación preventiva en el asiento 6, a favor de Zenón Vásquez Fernández por la suma $us81 000.- (ochenta y un mil dólares estadounidenses) inscrito el 11 de diciembre de 2007 (fs. 33 y 247).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Toda medida precautoria
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate.
- III.3.Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.4.Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.5.Análisis del caso concreto
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- APROBAR