SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Fecha: 22-Ago-2012
Toda medida precautoria
En pleno trámite de adjudicación, apareció Zenón Vásquez Fernández, quien dijo tener derecho preferente sobre dicho inmueble, formulando apelación contra el Auto 235/2009, que ordenó el levantamiento de los gravámenes, radicándose la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial-ahora Tribunal Departamental -de Justicia de Santa Cruz, la cual dictó el Auto de Vista 416 de 24 de agosto de 2009, disponiéndola la cancelación de los gravámenes, por lo que se incurrió en una incorrecta interpretación del art. 45.I de la LAPCAF, al determinar que este artículo sólo es aplicable a aquellos gravámenes que hubieran sido constituidos por emergencia del proceso ejecutivo y no a gravámenes ordenados por otra autoridad judicial sobre el mismo inmueble, pero del análisis de dicho artículo este claramente establece que: “Toda medida precautoria que hubiera recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate” (sic).
Finalmente señalan que, la tercería del derecho preferente interpuesta por Zenón Vásquez Fernández ante el Juez de la causa, fue declarada improbada por Auto de 10 de “julio” de 2009, y se ejecutorió mediante Auto de 29 de “mayo” de 2009; el motivo para que la tercería sea declarada improbada fue que el incidentista no proveyó los recaudos de ley, para conceder o denegar el recurso de apelación, haciéndose pasible a la sanción establecida por los arts. 243 del CPC y 22.IV de la LAPCAF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Toda medida precautoria
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate.
- III.3.Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.4.Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.5.Análisis del caso concreto
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- APROBAR