SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.

Pero, se tiene que, los accionantes, inscribieron su gravamen, dentro del proceso ejecutivo, en las oficinas de DD.RR. en el asiento B-2 de gravámenes y restricciones, el 16 de agosto de 2004, y el tercero interesado lo realizó el 11 de diciembre de 2007; es decir, tres años después, y de acuerdo a lo establecido en el art. 45 de la LAPCAF que: “I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.'No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental en el plazo de diez días de la notificación…” (la negrillas son nuestras), como se puede observar, los accionantes inscribieron su gravamen con anterioridad al realizado por el tercero interesado, es por tal motivo que el Juez de la causa, ordenó que se levanten todos los gravámenes y restricciones existentes sobre el bien inmueble rematado y, los Vocales demandados, al no observar estos extremos y al emitir el Auto de Vista 416, vulneraron los derechos a la propiedad y al debido proceso, invocados por los accionantes, ya que las autoridades demandadas al dejar subsistente el gravamen del asiento 3, no dejaron que los accionantes puedan entrar en posesión pacífica al inmueble que lo adquirieron mediante un remate y así poder poseer, disfrutar y hasta disponer del mismo; en cuanto, al debido proceso, interpretaron de una manera errónea el art. 45 de la LAPCAF, al no ordenar que se levantaran todos los gravámenes existente sobre el inmueble rematado y no fijarse cuándo el tercerista hizo su anotación preventiva.