Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.6.
II.6. A través de la minuta de adjudicación judicial, suscrita el 31 de enero de 2009, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial y el Secretario de dicho Juzgado, dieron en adjudicación judicial a favor de los ahora accionantes, el inmueble ubicado en Montero, zona este, UV 3, manzana 30, con una superficie de 1567,67.-m², el cual fue inscrito en oficinas de DD.RR. bajo el asiento 2 de titularidad sobre el dominio el 27 de febrero de 2009 (fs. 220 a 221 y 246 a 247).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Toda medida precautoria
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate.
- III.3.Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.4.Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.5.Análisis del caso concreto
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- APROBAR