SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiestan que, su padre Antonio Vargas Vallejos (fallecido) inició una demanda ejecutiva contra Reynaldo Terceros Ferrufino y Lilia Amanda Torrejón Cazón, que fue declarada probada y el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial departamento de Santa Cruz, en ejecución de sentencia procedió al remante del bien inmueble de propiedad de los ejecutados, dado en garantía, el mismo que se llevó a cabo después de cumplir con las medidas previas establecidas por los arts. 536 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 41 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y, ante la ausencia de postores, el inmueble fue adjudicado a “favor del acreedor”, en cumplimiento de lo señalado por el art. 42 de la LAPCAF.
Asimismo, señalan que, el Juez de la causa por Auto de 12 de enero de 2009, aprobó el remate antes señalado, quedando perfeccionada la venta judicial conforme lo previene el art. 545.III del CPC. Posteriormente, los adjudicatarios solicitaron al Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, el levantamiento de las medidas preventivas, presentando las certificaciones correspondientes, ante lo cual, éste mediante el Auto 235/2009 de 1 de abril, ordenó el levantamiento de todos los gravámenes existentes sobre el inmueble rematado, incluyendo un gravamen ordenado por el Juez del Trabajo y Seguridad Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Toda medida precautoria
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate.
- III.3.Jurisprudencia aplicable al caso
- Fragmento 18
- III.4.Sobre las tercerías en procesos ejecutivos
- III.5.Análisis del caso concreto
- I. Toda medida precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.
- APROBAR