SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

El abogado y apoderado de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, señaló: 1) Las lesiones a sus derechos fundamentales alegados por el accionante, no pueden ser atribuidas a las actuales autoridades, puesto que cuando se tramitó el proceso agrario de nulidad de título ejecutorial, no ocupaban cargo alguno en el extinto Tribunal Agrario Nacional; y, 2) Por disposición de la Ley 212 de 23 de diciembre, concordante con la Ley del Órgano Judicial, las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser resueltas por la Sala Liquidadora del Tribunal Agroambiental; consiguientemente, carecen de legitimación pasiva, por cuanto ninguno de ellos integra dicha Sala; y por ende, en el hipotético caso de ser concedida la tutela solicitada por el accionante, los ahora demandados, no podrán reparar ninguna vulneración, puesto que tienen potestad para resolver únicamente los casos ingresados a partir del 3 de enero de la presente gestión.

Freddy Alex Magariños Eguez, en representación de Cliver Hugo Rocha Rojo, Director Ejecutivo de la ABT, en su calidad de tercero interesado, a través del informe presentado a fs. 337 a 340 vta. expresó que: 1) La máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria en base al informe de 28 de abril de 1958, reconoció una superficie no sólo de 20 ha, sino de 705,5717 ha por Auto de Vista de 10 de mayo de 1966 y en contradicción evidente de todos los antecedentes del expediente de 1569, determinó consolidar esa superficie a favor de Raúl Jordán Pereda; 2) Existe duplicidad del número del título ejecutorial 384319 serie A, que corresponde al extendido a favor de Víctor Ticona Castaño el 20 de febrero de 1969, y duplicidad en el número de papel valorado “02405” que corresponde al título ejecutorial expedido a nombre de Luis Moreno sobre la propiedad “Mineros”; 3) Los títulos ejecutoriales son correlativos en cada proceso agrario, según el día de la emisión y el 24 de febrero de 1969, se emitieron del 383946 al 383978, dentro los cuales no se encuentra el título ejecutorial 384319 extendido a favor del accionante, debido a que la numeración corresponde al 20 de febrero del mismo año; y, 4) Las SSCC 0112/2012-R y 1601/2010-R, establecen que la legitimación pasiva es la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción y, en caso de que la autoridad que efectuó el acto lesivo haya dejado el cargo, se tendrá que demandar a la autoridad judicial y administrativa que dejó el cargo y a la nueva que lo asumió, razón por la cual, si bien se citó y emplazó al ex Vocales y los ex Conjueces del Tribunal Agrario Nacional y la nuevas Autoridades del Tribunal Agroambiental, la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en su art. 12 claramente prevé que los magistrados liquidadores serán responsables de la liquidación de las demandas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que los nuevos Magistrados titulares de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental no son competentes para conocer y resolver las causas antiguas, careciendo de legitimación pasiva en la presente acción de defensa, por ello, solicita se deniegue la tutela solicitada.