Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. En grado de apelación, la Sala Primera del Consejo Nacional de Reforma Agraria, mediante Auto de Vista de 30 de agosto de 1957, revocó el fallo dictado por el a quo y declaró inafectable la hacienda de la “Mallasilla” en las partes poseídas por La Paz Golf Club, Club Caza y Pesca y Raúl Jordán Velasco; el mismo que fue aprobado por Resolución Suprema 75265 de 26 de octubre de 1957 (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 20
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva de los actuales Magistrados del Tribunal Agroambiental en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “improcedente” aunque
- APROBAR