SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.6.
II.6. La apoderada del demandado Raúl Jordán Pereda, por memorial de 25 de agosto de 2007, contestó la demanda de nulidad de título ejecutorial agrario y opuso excepciones previa de incompetencia en razón de materia de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, así como la perentoria de falta de legitimación en la causa del demandante, con cuya respuesta, fue emitido el Auto de 24 de marzo de 2008, por lo que la Sala Primera del nombrado Tribunal, ante la excusa declarada legal de los Vocales de la Sala Primera, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo S 1ª 20/2008 de 14 de julio, declarando probadas las excepciones de incompetencia en razón de la materia opuestas por los demandados (fs. 23 a 72).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 20
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva de los actuales Magistrados del Tribunal Agroambiental en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “improcedente” aunque
- APROBAR