SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. Legitimación pasiva de los actuales Magistrados del Tribunal Agroambiental en la acción de amparo constitucional
Dada la transformación de los órganos que eran parte del Poder Judicial, con el fin de adecuarse al nuevo orden constitucional asumido en Bolivia; el 16 octubre de 2011, se procedió a la elección por voto directo de nuevas autoridades judiciales, tanto para el Tribunal Supremo de Justicia, como para el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Agroambiental y el Tribunal Constitucional Plurinacional, proceso que de ninguna manera puede desconocer las causas que se encontraban en trámite antes del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las nuevas autoridades y que en previsión mediante Ley 212, se estableció un periodo de transición, con el objeto de que todos los entes mencionados concluyan las causas, a cuyo efecto fueron creadas las Salas Liquidadoras.
El art. 12.I de la citada Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación a la liquidación de causas pendientes en el Tribunal Agroambiental, estableció que la Presidenta o el Presidente de ese Tribunal, constituirá Salas Liquidadoras, conformadas por las Magistradas y los Magistrados suplentes, quienes serán los responsables de la liquidación hasta la última demanda ingresada hasta el 31 de diciembre de 2011, en el plazo no mayor a doce meses.
Conforme a la norma legal citada, se tiene que al haberse establecido un periodo de transición para liquidar las causas pendientes de resolución que fueron ingresadas al anterior Tribunal Agrario Nacional, ahora Tribunal Agroambiental, hasta el 31 de diciembre de 2011 y haberse dispuesto expresamente que serán resueltas por los Magistrados suplentes que conformarán la Sala Liquidadora, las nuevas autoridades titulares no pueden conocer ni resolver dichas causas, puesto que existe una expresa delegación de la liquidación de las mismas a las Magistradas y los Magistrados suplentes.
En ese marco, de acuerdo con una interpretación coherente con el espíritu de la Ley 212, cualquier trámite que esté ceñido a resolver aspectos relacionados con las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser conocidas y resueltas por los Magistrados suplentes, quienes tienen competencia reconocida por ley, resultando inadecuado que los trámites o incidentes emergentes de una causa anterior y que corresponda al periodo de liquidación, sea de conocimiento de las autoridades titulares.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 20
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva de los actuales Magistrados del Tribunal Agroambiental en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “improcedente” aunque
- APROBAR