SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por Raúl Jordán Pereda contra Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; y Antonio Hassenteufel Salazar, Mariano Parra Ramírez y Juan Martín Valdivia Velásquez, ex Vocal y ex Conjueces de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, impugnando la Sentencia Agraria Nacional S1ª 24/2011 de 20 de junio; es decir contra los actuales Magistrados y contra las ex autoridades que emitieron dicho fallo, sin embargo, conforme a lo expuesto precedentemente en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, si bien el ex Vocal y ex Conjueces demandados, ostentan legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, al tratarse de una causa tramitada antes del 31 de diciembre de 2011, cualquier eventualidad relacionada a ella deberá ser resuelta necesariamente por las actuales autoridades, concretamente por los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala Liquidadora del Tribunal Agroambiental y de ninguna manera por los Magistrados titulares demandados, por cuanto carecen de competencia para conocer las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, así como de las incidencias que podrían derivar de ellas.

En consecuencia, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de amparo constitucional; toda vez que por imperio de la ley, no pueden sustanciar causas anteriores a la fecha de su posesión, siendo así que la legitimación pasiva, no sólo consiste en la relación que debe existir entre la autoridad que supuestamente ocasionó la lesión a los derechos y garantías y aquella contra quien se dirige la acción, sino reside también en que debe estar dirigida, además, contra la autoridad que pueda subsanar o enmendar el supuesto acto ilegal.