Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.8.
II.8. Raúl Jordán Pereda, a través de su apoderada, mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2008, solicitó la citación a terceros interesados, la misma que fue rechazada por providencia de 31 del mismo mes y año, señalando que la parte demandada debe estar a lo dispuesto en el Auto de “fs. 679 a 680”, motivando la presentación de recurso de reposición por la parte demandada que fue rechazado por Auto de 15 de septiembre de 2009 (fs. 108 a 113).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 20
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva de los actuales Magistrados del Tribunal Agroambiental en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “improcedente” aunque
- APROBAR