SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegando
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 75/2010 de 4 de agosto, cursante a fs. 142 y vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La parte accionante expresó que el caso estaba en la fase preliminar y se pronunció la acusación por parte de la representante del Ministerio Público, acudiendo ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal para que la accionante sea satisfecha en sus honorarios profesionales por la labor realizada como perito dirimidor; además el rechazo dispuesto por la Jueza accionada, fue porque no contaba con los elementos necesarios para la decisión, interponiendo el recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista confirmatorio, emitido por la Sala Penal Primera; y, b) La accionante, descuidó acudir ante el “Juez Instructor” (sic.) tenido como Juez de garantías constitucionales, para solicitar el pago de sus honorarios profesionales y al haber acudido ante la Jueza del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, tomó una vía impertinente, consiguientemente queda abierta la posibilidad de acudir ante el juez cautelar para que viabilice su pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. La extemporaneidad en la protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. El trámite de imposición de costas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR