Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.8.
II.8. El 31 de agosto de 2007, la accionante planteó el recurso de reposición contra las providencias de 16 de junio del mencionado año, que señaló ”ESTESE A LOS DATOS DEL PROCESO” (sic) y la del 14 de agosto de 2007, ”ESTESE A LA RESOLUCION N°. 06/07, RESPECTO DE LA CUAL NO SE HA MODIFICADO SU CONTENIDO” (sic) (fs. 85 a 86 vta.), recurso que mereció la Resolución 22/2007 de 6 de septiembre, emitida por la Jueza del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal disponiendo el rechazo del recurso de reposición y manteniendo firmes las Resoluciones en forma de providencia de 16 de junio y 14 de agosto de 2007 (fs. 87 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. La extemporaneidad en la protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. El trámite de imposición de costas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR